Julio César Strassera. Sucinto resumen de su actividad judicial.
Aclaración: Esta nota está redactada con datos fidedignos. No pretende realizar imputación personal de ninguna índole.
Solo se trata de información que consideramos importante difundir.
En marzo de 1976 Julio César Strassera pasó de ser
Secretario de Juzgado a Fiscal de primera instancia en el fuero Federal;
Ministerio Público – Fiscalía de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal N° 3 - Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 1211 – 2° Piso Fiscal
Dr. Julio César Strassera.
En 1981 fue nombrado Juez de Sentencia, en virtud
de sendos decretos firmados por los mismos que luego acusaría en el juicio a
las Juntas, prestando juramento ante los "Estatutos del Proceso de
Reorganización Nacional".
En un reportaje realizado por Felipe Pigna para la
web El Historiador ante la pregunta de cómo había sido designado para el Juicio
a las Juntas, respondió:
“Yo quisiera
aclarar ante todo que yo no fui designado para intervenir corno fiscal en el
juicio a las juntas. Yo era juez de sentencia en ese momento, con muchos años
de antigüedad en el poder judicial. Yo empecé como último puesto -digamos
"pinche". Fui secretario, fui fiscal de primera instancia. Después fui
pasado al fuero ordinario porque parece que "incomodaba" en el fuero
federal y me nombraron juez de sentencia y cuando asumió el gobierno
democrático me ofrecieron el puesto de fiscal de la cámara federal”.
En los primeros años de la dictadura Strassera se
encargó de denegar cientos de habeas corpus solicitados en favor de presos
políticos ordenando que se archivaran todas las denuncias sobre detenciones
ilegales y desaparición de personas.
Su actuación más conocida fue cuando denegó el
pedido de habeas corpus presentado por Jorge Cepernic, ex gobernador de la
provincia de Santa Cruz. Al plantear Cepernic la inconstitucionalidad de la
resolución por la cual se lo detuvo a disposición del Poder Ejecutivo y se le
confiscaron los bienes, Strassera dictaminó: "(…) la privación de libertad
(…) encuentra su legitimidad en la misma Constitución Nacional -indudablemente
reformada por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional y el Acta- de
tal suerte que el art. 2°, inc. e) de ésta última constituye una norma de
idéntica jerarquía que la contenida en el artículo 23 de aquella, en cuanto
faculta al Poder Ejecutivo Nacional para arrestar personas a su exclusiva
disposición, en tanto las circunstancias excepcionales por las que atraviesa el
país así lo aconsejen. En consecuencia parece claro que impugnar la Resolución
N°2 de la Junta Militar so color de repugnar a la Constitución Nacional resulta
inadmisible pues (…) ello equivale a afirmar que la Constitución es
inconstitucional”. Esto lo afirmó Julio César Strassera el 19 de marzo de 1979,
cuando era Fiscal Federal.
Pero durante su desempeño como miembro del poder
judicial no es este el único antecedente.
Entre otros casos, fue fiscal del caso Graiver y
pidió 10 años de cárcel para Lidia Papaleo. Por esos días, en el año 1978,
Lidia Papaleo fue operada y en el posoperatorio permaneció esposada a la cama
con un brazo y una pierna. Cuando la señora Papaleo lo anotició sobre las
torturas de las que había sido víctima durante su cautiverio Strassera le
respondió que su misión solo se circunscribía a investigar la conexión
Graiver-Montoneros.
Ya en democracia fue fiscal del Juicio a las Juntas
Militares. Realizo un buen trabajo para lograr la condena a cadena perpetua de
los genocidas Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera, responsables, como
Comandantes en Jefe del Ejército y la Armada, aunque no realizó el mismo
esfuerzo para lograr un fallo condenatorio similar con el Comandante en Jefe de
la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General Orlando Ramón Agosti quien obtuvo
una condena de tres años y nueve meses de prisión.
Vale la pena aclarar que cuando en los primeros
meses de 1976 se decidió ejecutar el golpe de estado y acordaron repartirse
entre las tres fuerzas los distintos ministerios la Fuerza Aérea quedó a cargo
del Ministerio de Justicia…¿?.
Con relación a este punto, en 2008 quedó demostrada
la responsabilidad represiva que le cupo a la Fuerza Aérea durante la época de
la dictadura genocida cuando el Tribunal Oral Federal N° 5 de Capital Federal
condenó a dos subordinados del Brigadier Agosti, los Brigadieres Comes y
Mariani a 25 años de prisión por unos pocos casos por los que fueron juzgados.
Una vez sancionadas las leyes de Punto Final y
Obediencia Debida durante el gobierno de Raúl Alfonsín, siendo aún Fiscal,
trabajó para dictaminar la inconstitucionalidad de esas leyes que dejaban en
libertad a militares que participaron de la represión ilegal. Para esa tarea,
que consistía en fundamentar la improcedencia de las leyes desde el punto de
vista jurídico, reunió a una serie de abogados –convocados por la fiscalía- que
realizaron su labor hasta que, abruptamente, Strassera la decidió interrumpir:
luego de reunirse con un alto funcionario del gobierno, aceptó la
representación argentina ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU con
sede en Ginebra; renunció a su cargo de fiscal y garantizó la impunidad de los
genocidas y la complicidad del Poder Judicial.
El domingo 3 de febrero de 2008 en el marco de un
reportaje realizado por Magdalena Ruiz Guiñazú en Punta del Este para el diario
Perfil respondió lo siguiente:
¿Qué recuerda, doctor, del día en el que fueron a
ofrecerle convertirse en el fiscal del juicio a los comandantes?
Strassera enciende uno de sus innumerables
cigarrillos:
—Dudé un poco. Yo era entonces juez de Sentencia y
pedí una semana para pensarlo. Me contestaron, en cambio: “Tenés 24 horas”.
Entonces acepté. Hacía dos años que era juez de Sentencia y no sabía (nadie
tampoco sabía) el nivel de tarea que íbamos a tener por delante.
¿Para usted no fueron una desilusión las leyes de
perdón (Obediencia Debida y Punto Final)?
—Se ha
hablado mucho sobre esto y también lo he dicho varias veces: fueron leyes
dictadas por absoluta necesidad. Esto lo ha reconocido el propio Alfonsín. No
hay que olvidar que fueron leyes dictadas después de dos levantamientos
militares. Ahora todo parece muy fácil. Aquella era una democracia muy frágil y
en aquel momento no se podía presionar a cualquiera. Yo recuerdo (y lo digo
porque es algo público) que el senador Adolfo Gass, que tiene un hijo
desaparecido, me vino a ver a la Fiscalía y, con lágrimas en los ojos, me dijo:
“Strassera, yo voy a votar favorablemente estas leyes porque no queda más
remedio”. Gass había pasado por la experiencia de ser uno de los legisladores
que fue a Campo de Mayo cuando el levantamiento de Aldo Rico. Había allí mucha
gente insultando a los carapintadas. A Gass lo atendió un capitán y le dijo
fríamente: “Senador, dígale a la policía que retire la gente porque, a la
primera piedra, abrimos fuego”.
Nos quedamos reflexionando mientras el sol baja
lentamente tras la isla Gorriti.
Dígame, Strassera, qué hubiera pasado, por ejemplo,
si en vez de decir “la casa está en orden”, Alfonsín hubiera reconocido “el
presidente está solo”. Recordemos que, en toda la República, las plazas se
llenaron de gente defendiendo la democracia… Un fenómeno que nunca se repitió.
—Quizá se podría haber dicho de otra manera, pero
yo no soy quien para enmendarle la plana al ex presidente Alfonsín. Era tan
grave decir que el presidente se veía forzado a dictar este tipo de leyes como
no dictarlas.
¿Y la actual derogación de esas leyes?
—Me parece correcta. Y estoy de acuerdo en que lo
haya hecho la Corte Suprema de Justicia y no el Congreso. El Congreso no tiene
competencia para anular leyes que dictara anteriormente. Las leyes se derogan.
No se anulan. O se modifican o se reemplazan por otras. Esa es la verdadera
competencia del Congreso. En fin, eso fue un acto de política barata. La Corte,
en cambio, puede decir que las leyes son anticonstitucionales, tal como lo ha
hecho.
¿Usted ve a esta Corte como un tribunal
independiente?
—Creo que sí. No estoy de acuerdo con algunos
fallos, pero creo que tiene un grado de independencia mucho mayor que la
anterior. La anterior fue una vergüenza. Estaba absolutamente sometida al Poder
Ejecutivo. Ahora, hay cosas que a mí no me satisfacen, como el fallo en el que
señala que los delitos de lesa humanidad sólo pueden cometerse desde el Estado.
Y esto no es así. La Argentina firmó el protocolo de Roma, que dice claramente
con respecto a esto que “son crímenes de lesa humanidad aquellos cometidos por
el Estado o una organización”.
¿A usted le parece que esto se aplica, por ejemplo,
a las FARC colombianas?
Strassera se detiene, pensativo.
—Yo creo que sí. Las FARC son un grupo terrorista y
además están cometiendo delitos de lesa humanidad, como secuestros, privación
de libertades civiles, muerte de civiles… Además, ¡son narcotraficantes!
Ahora bien, en un reportaje que le concedió al
diario Rio Negro el 5 de octubre de 2008 ante la pregunta del periodista sobre
si “¿El crimen de Rucci, ¿puede ser considerado de lesa humanidad (ya que) todo
parece indicar desde hace muchos años que los responsables fueron los
montoneros?” respondió
-Sí, se cierra el círculo sobre Montoneros, pero
esto no es reconocido oficialmente por el grupo. No creo que pueda ser
declarado un crimen de lesa humanidad.
¿Por qué?
-Mire, en primer lugar, el Protocolo de Roma dice
que para ser consideradas crímenes de lesa humanidad las acciones tienen que
ser la consecuencia de un "ataque generalizado y sistemático contra una
población civil". Evidentemente, lo que sucedió con Rucci, o sea, su
asesinato, no fue el resultado del ataque a una población civil: fue una acción
directa sobre un objetivo individual. O sea, en última instancia, fue un ajuste
de cuentas de una cuestión interna del peronismo del cual formaba parte
Montoneros.
¿Y entonces?
-Me parece que el asesinato de Rucci no encuadra
como de lesa humanidad. Pero, además, por estos tiempos hay otras cuestiones
sobre el encuadramiento de determinados hechos en ese rango.
¿Qué quiere decir?
-Que se está manoseando el concepto de "crimen
de lesa humanidad", usándolo para cualquier cosa y para que sea
imprescriptible. Hay dos conceptos a los cuales se apela en la misma dirección:
"crimen de lesa humanidad" y "dolo eventual". Ambos, de una
u otra manera, para éste o aquel caso, se usan con inmensa irresponsabilidad.
Admitamos esa posibilidad: ¿en función de qué se
estarían desvirtuando esos contenidos?
-De intereses de la más variada índole. Mire, se
está hablando de dolo eventual en casos de clarísimos delitos de tipo culposo,
como el de Cromañón, que fue un estrago culposo clarísimo.
Relacionemos esto con los crímenes de lesa
humanidad.
-Acá, con los crímenes de lesa humanidad pasa
exactamente lo mismo; dentro de poco escupir en el piso va a ser crimen de lesa
humanidad. Esta calificación se utiliza arbitrariamente.
Fuentes: Nota
realizada por Felipe Pigna para la web El Historiador; Web Prensa de Frente;
reportaje realizado por Magdalena Ruiz Guiñazú para el diario Perfil y
reportaje realizado por el diario Rio Negro.
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